Respecto
a las autorizaciones:
a. Autorización de
cultivo, producción y
actividades conexas de
cáñamo ante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería: comprende desde la
adquisición de las semillas, plántulas, esquejes o cualquier material de
propagación de cáñamo que serán plantados para su desarrollo como cultivo
hasta la entrega de material vegetal (tallos, semillas, hojas, capullo o
inflorescencias).
Incluye las
actividades de siembra, desarrollo, cosecha, importación, transporte y
comercialización de plantas de cáñamo como materia prima.
b. Autorización de
fabricación de derivados de cáñamo y
de productos de
interés sanitario con
cáñamo ante el Ministerio de Salud: comprende la recepción de la cosecha
de cáñamo y/o componente vegetal en el área de fabricación hasta la
entrega de derivados no psicoactivos de cannabis, para la elaboración de
un producto terminado para fines científicos industriales o para uso
alimentario sea para uso nacional o su exportación.
Respecto
a las Licencias
a.
Licencia para importación y/o exportación
de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de
comercialización e investigación: incluye la importación, transporte y
almacenamiento de derivados de derivados psicoactivos para la fabricación
de productos terminados que contengan cannabis psicoactivo
(medicamentos). Esta licencia es
otorgada por el Ministerio de Salud.
b.
Licencia de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo
y/o para la fabricación de medicamentos. comprende desde la recepción de
la cosecha de cannabis psicoactivo y de componente vegetal en el área de
fabricación, hasta la entrega de derivados psicoactivos de cannabis a
cualquier título a un tercero o para sí mismo, para la elaboración de un
producto terminado para fines médicos o terapéuticos para uso nacional
y/o para su exportación y actividades de investigación propias de la
actividad del establecimiento. Esta licencia es otorgada por el
Ministerio de Salud.
c.
Licencia de cultivo, producción y actividades conexas de
cannabis psicoactivo. Comprende desde la adquisición de las semillas,
plántulas, esquejes o cualquier material de propagación de cannabis
psicoactivo que serán plantados para su desarrollo como cultivo hasta la
entrega de material vegetal (tallos, semillas, hojas, capullos o inflorescencias).
Incluye las actividades de siembra, desarrollo, cosecha, importación,
transporte y comercialización de plantas de cannabis como materia prima
para procesos de transformación.
d.
Permiso para la investigación
científica o docencia universitaria. se le otorga a universidades
nacionales o extranjeras acreditadas, instituciones de investigación
científica y empresas en cuyo objeto social se encuentre la investigación
científica o la investigación en mejoramiento dedicado a la investigación
científica del cannabis para uso medicinal. El permiso de investigación biomédica
solo es otorgado si el producto de investigación corresponde a cannabis
para uso medicinal.
|