N° 40554 -C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les
conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
CONSIDERANDO:
1-. Que el 24 de octubre de 1990, se promulgó la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 del 27
de noviembre de 1990.
2-. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero
de 1995, publicado en la Gaceta N° 47 del 07 de marzo 1995, se dictó el
Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, con el fin de alcanzar,
de una mejor manera los objetivos de la Ley N° 7202.
3-. Que resulta necesario establecer pautas más claras en la
reglamentación de la Ley No. 7202, con la finalidad de que se tenga un mayor
grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas
correspondan con la legislación nacional vigente.
4-. Que este Reglamento cumple con los principios de mejora
regulatoria de acuerdo al informe emitido por el Departamento de Análisis
Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, según informe No. DMR- DAR-INF-048-00 de fecha 2 de mayo
de 2017, lo anterior de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
N°8220 y los artículos 11, 12 y 12 bis de su Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
EJECUTIVO A LA LEY DEL
SISTEMA
NACIONAL DE ARCHIVOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: Glosario. Para los fines del presente
Reglamento, se entenderá por:
Acceso a la Información: Se refiere a la
seguridad de facilitar a los usuarios internos y externos la información que
necesitan en el momento oportuno de manera ágil, eficiente y eficaz.
Archivo
Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por
todas las unidades de una entidad y que ha cumplido con el trámite
administrativo que le dio origen.
Conservación
Documental: Es el conjunto de acciones que tienen como objetivo evitar,
detener o reparar el deterioro y daños sufridos en los documentos, y las
medidas necesarias para asegurar su perdurabilidad en el tiempo. Tiene dos
elementos importantes que son la restauración y la preservación.
Control
de Facilitación Documental: Es el control que se le da a la salida
de documentos del depósito, ya sea para facilitarlos a usuarios internos o
externos. Esto permite saber con exactitud en donde se encuentran los
documentos y quien fue la última persona en consultarlos, así como verificar su
devolución.
Cuadro
de Clasificación: Estructura Jerárquica y lógica que refleja las funciones y
las actividades de una organización, así como los documentos que generan,
producto de su identificación y análisis, es un sistema que organiza
intelectualmente la información y reproduce las relaciones que median entre los
documentos y las agrupaciones, desde la base (la pieza simple) al nivel más
amplio de agrupación (el fondo).
Documentación:
Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones,
normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función,
proceso o transacción.
Documento
de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita
o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier
soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término
de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la
estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
Documento
en Soporte Electrónico: Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
En
cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un
documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos
como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un
documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los
requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio
jurídico en particular.
Documento en Soporte Tradicional:
Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio analógico, tales como papel, cintas magnéticas,
micropelículas.
Documento Firmado Digitalmente:
Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y
estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras
palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico
como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse
representados por conjuntos de datos diferentes.
Fechas Extremas: Se trata de la fecha del
documento más antiguo y de la fecha del más reciente de una agrupación
documental o unidad de descripción, expresadas mediante la fórmula de año o
mediante la más completa año, mes y día.
Firma Digital: Entiéndase por firma
digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al
amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador
registrado.
Fondo Documental: Es la totalidad de
documentos custodiados por una organización o persona producidos en ejercicio
de sus funciones.
Función: Cualquier objetivo de alto nivel,
responsabilidad o tarea asignada a una Institución por la legislación, política
o mandato. Las funciones pueden dividirse en conjuntos de operaciones
coordinadas como subfunciones, procesos, actividades, tareas o acciones.
Gestión de Documentos: Todas las funciones,
actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo
largo de su vida para garantizar su producción, su autenticad, su integridad,
su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su mayor uso y
servicio.
Lista de Remisión: Control utilizado para la
transferencia de documentos de archivo de una etapa a otra, con el contenido de
todos y cada uno de estos.
Normalización Documental: Busca establecer,
frente a problemas existentes, disposiciones orientadas a usos frecuentes y
repetidos en un contexto dado, con el fin de alcanzar un nivel de orden y
calidad óptimo.
Ordenación Alfabética: Utiliza las letras del
abecedario como criterio de ordenación, y su posición en la palabra o fase
sobre la que se basa. Así cuando se consideran nombres de personas (método
onomástico), se ordenan poniendo el primer apellido, seguido del segundo y el
nombre propio. Si se consideran los nombres de lugar (método geográfico o
toponímico), se ordenan según su jerarquía espacial comenzando por las
agrupaciones mayores y terminando por los menores. Si no es factible discernir
tal jerarquía, se sigue el orden alfabético de los toponímicos.
Ordenación Alfanumérica: Consiste en la
combinación de letras y números para componer los códigos de ordenación.
Ordenación Cronológica: El criterio ordenador
empleado por este método es la fecha de los documentos, siguiendo los tres
componentes de la misma de mayor a menor: el año, el mes y el día. Comenzando
por el año más antiguo, los elementos se suceden hasta la fecha más reciente,
dentro de cada año por meses y dentro de éstos por días. Si se desconoce el
día, el elemento se coloca al final del mes, si es éste la incógnita se sitúa
al final del año, y desconociendo este último se ubica al final de la década o
del siglo correspondiente. Es el método más difundido, especialmente para
ordenar los documentos dentro de los expedientes, por cuanto en principio el
cronológico coincide casi siempre con el orden lógico de la tramitación
administrativa.
Ordenación Geográfica: Permite la ordenación de
documentos en función de su situación en una zona o territorio.
Ordenación Numérica: Establece la ordenación de
los documentos siguiendo la serie de los números desde el uno en adelante, o
agrupaciones de estos por bloques.
Plan de Transferencias: Documento que recoge la
planificación anual del número de transferencias a realizar entre las
diferentes fases de archivo y por las unidades organizativas, así como los
periodos de tiempo en que se deben llevar a cabo.
Política Archivística: Conjunto de orientaciones
o directrices para producir y gestionar documentos auténticos, fiables y
utilizables, capaces de sostener las funciones y actividades de las
organizaciones y de los individuos durante tanto tiempo como sea necesario, y
de servir como memoria y fuente para la historia. Incluye el establecimiento de
un marco normativo, así como la dotación de los medios materiales y humanos
necesarios para el desarrollo. La política archivística debe ser adoptada al
más alto nivel de decisión y promulgada, comunicada e implementada en todos los
niveles de una organización.
Producción Documental: Es la creación de un
documento a partir del cumplimiento de las funciones de la organización, con
fin de darle trámite administrativo.
Sistema Institucional de Archivos: Es
el conjunto de archivos de gestión de una entidad que se encuentran regulados
por una unidad rectora denominada archivo central.
Soporte: Material sobre el cual se puede
registrar, almacenar y recuperar información (tales como analógico, papel,
electrónico).
Tabla de Plazos de Conservación:
Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos
o recibidos en una Oficina o Institución, en el cual se anotan todas sus
características y se fija el valor administrativo y legal.
Tipo Documental: Unidad documental
producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato,
contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual
(carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).
Transferencia: Procedimiento por el que
los documentos se remiten o trasladan entre fases de archivo a lo largo de su
ciclo de vida, como resultado de la valoración, en la que se establecen, para
cada serie, los plazos de permanencia en cada una de las fases. La
transferencia se realiza en los plazos señalados en el plan de transferencias e
implica el traslado físico, así como la responsabilidad de su custodia.
Usuario: Persona que usa los fondos y los
servicios de un archivo.
Valor Administrativo: Utilidad que los
documentos poseen por ser soporte de las actuaciones administrativas y las
gestiones de una organización y que sirven como testimonio de sus
procedimientos y actividades.
Valor Científico Cultural: Es aquel que posee
el documento como fuente primaria para la historia, al servir como testimonio y
reflejar el desarrollo de la realidad nacional.
Valor Legal: Es el valor que tienen los
documentos que sirven de prueba ante la ley.
Valoraciones Parciales: Consultas parciales de
eliminación de uno o varios tipos documentales que han perdido su valor
administrativo y legal.
Artículo 2. Abreviaturas.
Archivo
Nacional: Dirección General del Archivo Nacional.
CISED:
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
CNSED:
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Dirección:
Dirección y Subdirección General del Archivo Nacional.
Junta:
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Ley
7202: Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Sistema:
Sistema Nacional de Archivos
Artículo
3. Ámbito de aplicación. El Sistema creado mediante la Ley que se
reglamenta, comprende los archivos de:
a-.
Poder Legislativo: entre ellos los archivos de la Asamblea Legislativa, la
Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.
b-.
Poder Judicial: Archivo Judicial, Archivo del Organismo de Investigación Judicial,
Archivo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio
Público, de la Dirección Administrativa, y cualquier otro archivo de este
Poder.
c-.
Poder Ejecutivo: Tales como el archivo de la Presidencia de la República, del
Consejo de Gobierno, los Ministerios, sus Direcciones Generales, Departamentos
y demás dependencias en todo el país.
d-.
Los archivos de instituciones públicas descentralizadas: municipalidades,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes públicos no estatales, órganos-persona
y empresas públicas y demás entes públicos con personería jurídica y capacidad
de derecho público y privado.
e-.
Los archivos privados y particulares que deseen formar parte del Sistema.
Todos
estos archivos regularán su funcionamiento de acuerdo con la Ley No. 7202, del
24 de octubre de 1990, el presente Reglamento y los Acuerdos correspondientes
de la Junta y las normas técnicas generales de la CNSED.
Artículo 4. Naturaleza y fines. El
Sistema es el conjunto integrado de los archivos públicos, así como los
archivos privados y particulares que se adhieran a él, con el fin de establecer
relaciones de cooperación y comunicación institucional para alcanzar objetivos
comunes de desarrollo y consolidación del sector archivístico.
Artículo
5. Objetivos. El Sistema cumplirá los siguientes objetivos:
a-.
Administrar los documentos y archivos públicos cumpliendo el marco jurídico
vigente y las mejores prácticas profesionales.
b-.
Desarrollar acciones comunes para garantizar el acceso a la información pública
de interés público.
c-.
Contribuir con la transparencia de las Instituciones Estatales y la rendición
de cuentas de los funcionarios públicos.
d-.
Velar por la integridad de los documentos que producen las Instituciones.
e-.
Coadyuvar en la actualización y desempeño profesional de los archivistas.
f-.
Fortalecer y desarrollar en forma integral los archivos públicos. Establecer
relaciones de cooperación y comunicación técnica entre los archivos del
Sistema.
CAPITULO
II
DE
LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
SECCIÓN
I
DEL
ÓRGANO RECTOR
Artículo
6. Órgano Rector. El Órgano Rector, encargado de dirigir y coordinar la función
archivística a nivel nacional es la Junta, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley que se reglamenta.
Artículo
7. Dirección Ejecutiva. Al Director General del Archivo Nacional
le corresponde ejercer la función ejecutiva de la Junta, así como realizar las
actividades que este Órgano le delegue como máxima autoridad del Sistema.
SECCIÓN
II
COMISIÓN
NACIONAL DE SELECCIÓN Y
ELIMINACIÓN
DE DOCUMENTOS
Artículo 8. Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos. La CNSED estará conformada como lo establece el artículo 32
de la Ley que se reglamenta: El Presidente de la Junta, o su representante; el
Jefe del Departamento Documental del Archivo Nacional, hoy asumido por el Jefe
del Departamento Archivo Histórico; y un Técnico de cualquiera del Departamento
Documental hoy Departamento Archivo Histórico y Servicios Archivísticos
Externos, nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el Jefe o
encargado del archivo de la entidad productora de la documentación cuando se
valoren documentos de la entidad donde labora; y un reconocido historiador
nombrado por la Junta.
El Jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos,
asistirá como invitado permanente y colaborará con el Secretario de la CNSED.
El Director General del Archivo Nacional será el Director
Ejecutivo de la CNSED, asistirá a las Sesiones con voz pero sin voto.
La CNSED tendrá un Presidente y un Secretario de acuerdo con
lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la que se
reglamenta.
Artículo 9. Periodo de nombramiento de los cargos no sujetos
a plazo. El Técnico nombrado por el Director General del Archivo
Nacional, así como el Historiador que forman parte de la CNSED, permanecerán en
su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 10. Funciones de la CNSED. Son
funciones de la CNSED:
a-. Determinar el valor científico cultural de los documentos
que se sometan a su conocimiento a través de las tablas de plazos de
conservación de documentos, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento
que la CNSED disponga, los cuales formarán parte del patrimonio documental de
Costa Rica.
b-. Dictar normas sobre valoración de los documentos que
producen y reciben las Instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley que
se reglamenta.
c-. Resolver consultas sobre valoración documental y
autorizar la eliminación de documentos que carezcan de valor científico
cultural, en las diferentes etapas de los archivos.
d-.
Emitir dictamen favorable o desfavorable en los casos en que se intente llevar
documentos con valor científico-cultural fuera del país.
e-.
Dictar las directrices generales en los aspectos de procedimiento de las
labores de la CNSED.
f-.
Otras funciones que le asignen las Leyes y Reglamentos.
Artículo
11. Del Presidente. Son funciones del Presidente:
a-.
Presidir y dirigir las reuniones de la CNSED.
b-.
Velar porque en la CNSED se cumplan las Leyes y Reglamentos relativos a su
funcionamiento. c-. Convocar a las reuniones de la CNSED, junto con el
Secretario. d-. Resolver cualquier asunto, en caso de empate, con su doble
voto. e-. Firmar las actas de las Sesiones aprobadas, y
f-.
Ejercer las demás funciones que las Leyes, Reglamentos y la CNSED le asignen.
Artículo
12. Del Director Ejecutivo. Son funciones del Director
Ejecutivo:
a-.
Ejecutar lo que le asigne la CNSED.
b-.
Asistir a todas las reuniones de la CNSED, con derecho a voz, pero sin voto.
c-.
Aportar información sobre la realidad archivística del Archivo Nacional y del
Sistema, para que la CNSED tome sus acuerdos de manera adecuada.
d-.
Ejercer las demás funciones que las Leyes y los Reglamentos le asignen.
Artículo
13. Del Secretario. De conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, del seno de la CNSED, se nombrará un Secretario, cuyas
funciones son: a-. Levantar las actas de las Sesiones de la CNSED, en los
libros legalizados por la Auditoria Interna.
b-.
Comunicar los Acuerdos tomados por la CNSED. c-. Convocar a las reuniones de
común acuerdo con el Presidente.
d-. Preparar junto con el Presidente el orden del día para
cada Sesión.
e-. Tramitar la correspondencia de la CNSED.
f-. Llevar el registro de asistencia de los miembros de la
CNSED.
g-. Mantener clasificada, ordenada, descrita y en perfecto
estado de conservación la documentación producida por la CNSED.
h-. Preparar la comunicación de Acuerdos sobre valoración de
documentos emitidos por la CNSED, para que el Director Ejecutivo los remita a
las Instituciones interesadas.
i-. Ejercer las demás funciones que los Reglamentos y la
misma CNSED, le asignen.
Artículo 14. Invitados a Sesiones. La
CNSED, podrá integrar invitados a sus Sesiones según los objetivos y asuntos
por tratar, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 15. Convocatoria a Sesiones. La
convocatoria a las Sesiones Ordinarias se hará por escrito o por otro medio de
comunicación de común acuerdo entre los miembros, con un mínimo de dos días
hábiles de anticipación a la fecha señalada y las extraordinarias de
conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 16. Quórum. El Quórum mínimo para todas
las reuniones será de tres miembros y los Acuerdos serán tomados por la mayoría
de votos de los presentes; en caso de empate decidirá quien preside, con su
doble voto.
Artículo 17. Obligatoriedad de Asistencia. La
asistencia a las Sesiones es obligatoria para los miembros de la CNSED y su
ausencia debe justificarse por escrito.
Artículo 18. Plazos. La CNSED, resolverá las
gestiones que se sometan a su conocimiento de conformidad con los siguientes
plazos: en caso de tratarse de solicitudes de información pura y simple en diez
días hábiles; trámites relacionados con tablas de plazos de conservación,
valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine,
dependerá de la complejidad que implique el análisis para la toma del acto
final.
Si se trata de una complejidad baja se resolverá en el plazo
de sesenta días naturales; si se trata de una complejidad media se resolverá en
el plazo de noventa días naturales y si se trata de una complejidad alta en el
plazo de ciento veinte días naturales. Los anteriores plazos regirán a partir
del día siguiente en que la CNSED, conoce la solicitud. Los parámetros para
determinar la complejidad se realizará mediante Resolución debidamente razonada
emitida por la CNSED.
Artículo 19. Consultas. Las
consultas establecidas en el artículo 3 de la Ley de Microfilmación N°4278 del
11 de diciembre de 1968 y artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 del 30 de agosto de 2005, serán
atendidas por la CNSED, de conformidad con lo establecido en los artículos
anteriores.
Para la eliminación de los documentos electrónicos,
microfilmados, digitalizados y otros se deberá solicitar la autorización de la
CNSED. En caso de que se autorice la eliminación, la realizará el ente
productor.
SECCIÓN
III
COMITÉ
INSTITUCIONAL DE SELECCIÓN
Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 20. Integración. Cada una de las
entidades mencionadas en el artículo 2 de la Ley que se reglamenta integrará un
CISED, que estará formado por el Asesor Legal, el Superior Administrativo y el
Jefe o Encargado del Archivo Central de la entidad productora de la
documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas
condiciones profesionales. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo
que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un
Presidente y un Secretario, electos por mayoría absoluta, quienes permanecerán
en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El CISED, establecerá sus normas de
trabajo y la frecuencia de las reuniones.
Artículo 21. Invitados. Los CISED, podrán
integrar invitados, según los objetivos y funciones específicas de cada
entidad, quienes asistirán a las Sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 22. Funciones. Son funciones del
CISED:
a-. Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal
de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de
tablas de plazos de conservación de documentos.
b-. Consultar ante la CNSED, las valoraciones parciales,
tablas de plazos de conservación de los documentos de su entidad y cualquier
otro instrumento que la CNSED, disponga.
Artículo 23. Competencia Los CISED de las
instituciones son los responsables de fijar la vigencia administrativa y legal
de cada tipo o serie documental. La CNSED únicamente determinará cuáles
documentos se consideran con valor científico-cultural y autorizará la
eliminación de los documentos que carezcan de ese valor una vez caducada la
vigencia administrativa y legal.
Artículo 24. Consultas a la CNSED. Los
CISED, podrán hacer sus consultas a través de los instrumentos, cuyo modelo y
procedimiento de uso serán determinados por la CNSED:
a-.
La tabla de plazos de conservación: es un instrumento en el que constan los
tipos y series documentales producidos o recibidos en una Oficina o
Institución, en el cual se anotan todas las características que exige el
instrumento y se fija el valor administrativo y legal.
b-.
Valoración parcial: se harán consultas parciales si se desea eliminar uno o
varios tipos y series documentales que han perdido su valor administrativo y
legal. La CNSED, determinará cuáles tipos y series documentales tienen valor
científico-cultural y deben conservarse permanentemente y cuáles podrán
eliminarse.
c-.
Cualquier otro instrumento que la CNSED, determine.
Las
Instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que
no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia
administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.
Artículo
25. Solicitudes de Valoración. Las solicitudes para valorar
documentos y determinar su valor científico cultural a través de las tablas de
plazos, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que determine la
CNSED, deben cumplir los requisitos que indique la Guía de Trámites del Archivo
Nacional.
Artículo
26. Actualización de Tablas de Plazos de Conservación. Las
Tablas de Plazos deben someterse a una revisión, tanto del CISED, como de la
CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a-.
Producción de nuevos tipos o series documentales.
b-.
Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la
estructura organizativa.
c-.
Cambios en la estructura orgánica del ente productor.
d-.
Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia
administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con
declaratoria de valor científico cultural.
e-.
Cuando el CISED, lo considere necesario.
Artículo 27. Acta de Eliminación Las
Instituciones productoras levantarán un acta, suscrita por un representante de
la Unidad Administrativa Productora y el Jefe o Encargado del Archivo Central o
quien este delegue, que contenga: el número de Sesión y fecha en que el CISED,
aprobó los instrumentos de valoración documental, número de Resolución o número
de Sesión y fecha en que la CNSED, autorizó la eliminación; todos los tipos y
series documentales y la descripción de su contenido, sus fechas extremas y
cantidad por eliminar. El acta se conservará en el Archivo Central y una copia
en el Archivo de Gestión de la Unidad Productora. Las actas deberán publicarse
por el plazo de un año en el sitio web de cada Institución.
Artículo 28. Medios de Eliminación.
Las series y tipos documentales cuya eliminación se autoriza deben ser
transformados en material no legible, utilizando las técnicas de eliminación
acordes con sanas prácticas ambientales.
Respecto de los documentos electrónicos, el acto de eliminar
o borrar en cualquier sistema de almacenamiento, debe cumplir con los mismos
requerimientos establecidos para los soportes tradicionales, sin dejar rastro o
pistas, copias no autorizadas o metadatos improcedentes.
SECCIÓN
IV
DE
LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA
Artículo 29. Conformación del Sistema. El
Sistema estará conformado por los Archivos Públicos: Histórico o Final,
Intermedio, Centrales, de Gestión de las Instituciones mencionadas en el
artículo 2 de la Ley que se reglamenta y los privados y particulares que lo
soliciten.
Todos estos archivos regularán su funcionamiento de acuerdo
con la Ley No. 7202, del 24 de octubre de 1990, el presente Reglamento y las
Políticas, los Acuerdos, Resoluciones, Lineamientos emitidos por la Junta, la
CNSED y el Archivo Nacional.
Artículo 30. Archivo Histórico o Final. El
Archivo Histórico o Final de carácter público es el Archivo Nacional, donde se
custodian los documentos con valor científico cultural y que forman parte del
patrimonio documental de la Nación. Se regirá por la Ley No. 7202, el
Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional, y el presente
Reglamento.
Artículo 31. Archivo Intermedio. El
Archivo Intermedio es la unidad del Archivo Nacional responsable de custodiar
documentos con vigencia administrativa y legal, transferidos por las
Instituciones de conformidad con la Ley que se reglamenta y otras Leyes
vigentes y que son objeto de consulta por las Oficinas productoras y
particulares.
Parte de estos documentos serán transferidos al Archivo
Histórico o Final una vez que se les declare con valor científico cultural.
Artículo
32. Archivos Centrales. Los Archivos Centrales que conforman el
Sistema dependerán de la máxima autoridad administrativa de la Institución a la
que pertenecen, de manera que los lineamientos y directrices que emitan en
materia archivística, cuenten con el respaldo al más alto nivel político.
Estos
archivos son los responsables de reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos que custodian,
en cualquier soporte, gestionados por la Institución de la cual forman parte.
Además,
agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión, una vez
finalizado su trámite, y son objeto de consulta por las propias oficinas y los
particulares en general.
Artículo
33. Archivos de Gestión. Los Archivos de Gestión son los archivos
de las Oficinas o Unidades Técnicas y Administrativas de las diferentes
Instituciones que forman parte del Sistema. Se encargan de reunir, conservar,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la
documentación gestionada por su unidad y que se encuentra en trámite, sometida
a continua utilización y consulta por las mismas Oficinas u otros que lo soliciten.
Artículo
34. Competencias. Las competencias y atribuciones de los archivos del Sistema
se encuentran establecidas en la Ley que se reglamenta.
El
Archivo Central es el responsable del sistema institucional de archivos, de
coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las actividades y políticas
archivísticas que realicen los Archivos de Gestión de la entidad.
Además
atiende las solicitudes de consultas, de asesoría y otras relacionadas con la
gestión documental de sus respectivas Instituciones, de conformidad con la Ley
que se reglamenta.
Artículo
35. Informe Anual de Desarrollo Archivístico. El
Jefe o Encargado del Archivo Central debe presentar el informe establecido en
el inciso j) del artículo 42 de la Ley que se reglamenta, a más tardar en el
mes de marzo de cada año de acuerdo con la metodología establecida por el
Archivo Nacional y se referirá al desarrollo archivístico institucional,
correspondiente al año inmediato anterior.
Artículo 36. Integración al Sistema. Los
archivos que no forman parte del Sistema pueden integrarlo mediante solicitud
escrita ante la Junta, debidamente motivada.
Artículo 37. Denuncias Judiciales. La
Junta Administrativa y los Jefes o Encargados de los Archivos Públicos, deberán
denunciar y dar seguimiento, ante el Ministerio Público, de la apropiación
ilegal de documentos producidos en las Instituciones Públicas y eliminación de
documentos sin autorización de la CNSED, para la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 8, 9 y 36 de la Ley que se reglamenta.
Artículo 38. Denuncias Administrativas. El
Director General del Archivo Nacional y los Jefes o Encargados de los Archivos
Públicos, deberán denunciar y dar seguimiento ante las instancias
administrativas competentes, del incumplimiento de los deberes relativos a la
administración de documentos.
CAPÍTULO
III
DEL
PERSONAL DE LOS ARCHIVOS
Artículo 39. Personal de los Archivos Centrales. El
Jefe o Encargado de cada Archivo Central será preferiblemente un profesional
con especialidad en Archivística, a quien le corresponderá planificar, dirigir,
coordinar, controlar, supervisar y evaluar las funciones archivísticas del
sistema institucional de archivos. Contará con profesionales y técnicos con
especialidad en archivística y el personal que requiera para cumplir sus
competencias.
Artículo 40. Respaldo Institucional. Los
Jerarcas de las Instituciones que forman parte del Sistema, deberán vigilar
porque el sistema institucional de archivos y su recurso humano, cuenten con
las condiciones óptimas para ejercer la función archivística con excelencia y
cumplir con la legislación vigente.
Artículo 41. Responsabilidad General de los Funcionarios de
Archivos. Los funcionarios de archivos trabajarán sujetos a los más
rigurosos principios de la ética profesional, a las Leyes y disposiciones que
regulan su labor. Actuarán guiados por los valores de una sociedad democrática
que les confía la misión de organizar, conservar y servir la documentación de
sus Instituciones, para garantizar el acceso a la información pública, una
moderna y transparente administración del Estado, el goce pleno de los derechos
de los ciudadanos y una verdadera rendición de cuentas de los gobernantes. Los
documentos bajo su custodia, eventualmente podrán formar parte del patrimonio
documental de la Nación.
Artículo 42. Obligaciones de los Funcionarios de Archivos. Los
encargados de los Archivos Centrales y demás funcionarios de archivos tienen la
obligación de velar por la integridad, autenticidad y fidelidad de la información
contenida en los documentos de
archivo,
cualquiera que sea su soporte; son responsables de su organización y
conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.
Asimismo, los encargados de los Archivos Centrales deberán
comunicar las normas, directrices, acuerdos que la Junta Administrativa y la
CNSED, emitan en materia de gestión y valoración documental a lo interno de sus
Instituciones.
Artículo 43. Capacitación para los Funcionarios de Archivos. Las
entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar los conocimientos de
los funcionarios de archivo.
Deberán facilitar y financiar su participación en los eventos
programados por el Archivo Nacional y otras Instituciones que propicien dichas
actividades, con el fin de que puedan realizar un trabajo óptimo, y apliquen
los conocimientos adquiridos en estos eventos.
CAPÍTULO
IV
COOPERACIÓN
ARCHIVÍSTICA INTERINSTITUCIONAL
Artículo 44. Objetivos. Con el fin de
compartir conocimientos, experiencias y recursos, los archivistas, fomentarán
la realización de actividades, tales como Convenios y Acuerdos de Cooperación
Interinstitucional.
Artículo 45. Regulaciones Legales. Los
Convenios y Acuerdos de Cooperación deberán celebrarse con apego a las
regulaciones legales vigentes.
Artículo 46. Cooperación Internacional. Los
archivistas deberán investigar sobre las ayudas que prestan Organismos
Internacionales para los archivos y elevar ante los Jerarcas de su Institución
las propuestas de posibles Convenios de Cooperación Internacional.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
DE
LAS FUNCIONES ARCHIVÍSTICAS
Artículo 47. Funciones. Las funciones
archivísticas por realizar en la organización de los archivos que pertenecen al
Sistema son las relativas a la gestión y producción documental, a saber:
reunir, clasificar, ordenar, describir, valorar, seleccionar, eliminar,
conservar, administrar y facilitar los documentos producidos o recibidos en
cualquier soporte.
Artículo 48. La Función de Reunir. Reunir
es la función de acumular sistemáticamente documentos producto de las funciones
y actividades ejecutadas por las Unidades Administrativas e Instituciones, de
acuerdo con los plazos y requisitos de transferencia que establece este
Reglamento. La reunión de documentos se hará en los lugares adecuados para su
conservación.
Artículo 49. La Función de Conservar. Conservar
es la función cuyo objetivo específico es evitar, detener y reparar el
deterioro y los daños de los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y
técnicas de preservación y restauración. Los archivos que forman parte del
Sistema llevarán a cabo esta función de conformidad con las regulaciones
establecidas en el Capítulo V Sección III del presente Reglamento.
Artículo 50. La Función de Clasificar. Clasificar
es la labor intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo
mediante agregados o clases, desde los más amplios a los más específicos, de
acuerdo con los principios de procedencia y orden original; para lo cual se
identifican los tipos y series documentales, se evidencian las relaciones que
existen entre ellos y se organizan en una estructura lógica, llamada cuadro de
clasificación que refleja jerárquicamente dichas relaciones.
Entre los sistemas de clasificación se encuentran:
a-. Clasificación Funcional: Aquella en la que los elementos tomados
en consideración para clasificar los documentos son las funciones de la entidad
que genera el fondo. Siguiendo este criterio, en primer lugar se identifican
las funciones, procesos, actividades, tareas y procedimientos que dan origen a
los documentos. Agrupados los documentos en series, éstas son reunidas bajo
clases más amplias que recogen todas las actividades emparentadas por ser fruto
de una misma función. Finalmente, las funciones se agrupan a su vez en clases
más amplias que recogen todas las actividades relacionadas por ser producto de
una misma función.
b-. Clasificación Orgánica: Aquella en la que las series se
agrupan de acuerdo con las diferentes divisiones administrativas o la
estructura orgánica de la entidad que las producen, reproduciendo sus
Departamentos, Secciones, Unidades, etc., y su estructura jerárquica, desde las
Unidades Administrativas de mayor a menor jerarquía.
Artículo 51. La Función de Ordenar. Ordenar
es la parte de la organización de los fondos documentales, que consiste en
relacionar unos documentos con otros de acuerdo con un método establecido de
antemano. Los métodos son: alfabético (onomástico, toponímico, asuntos o
materias), cronológico, numérico, alfanumérico, geográfico.
Artículo 52. La Función de Describir. Describir
consiste en elaborar una representación exacta del documento de archivo o de
sus agrupaciones, mediante la recopilación, análisis, organización y registro
de la información, que sirve para identificar, localizar y explicar los
documentos, así como su contexto y el sistema que los ha producido.
Artículo 53. Programa de Descripción. En
todas las Instituciones se elaborará un programa de descripción de documentos,
de acuerdo con la naturaleza del archivo respectivo, sus fondos documentales y
el servicio que presta. La descripción se realizará de conformidad con las
normas internacionales y nacionales vigentes.
Artículo 54. Auxiliares de Control e Instrumentos de
Descripción. En los archivos del Sistema deben existir auxiliares de
control e instrumentos de descripción y consulta de documentos. Los archivos
elaborarán guías, inventarios y catálogos de sus fondos documentales, de
acuerdo con la naturaleza de estos y con las prioridades del servicio.
Asimismo se llevarán los auxiliares de control, como registros
de transferencias, listas de remisión, índices y aquellos documentos que apoyen
el control.
Artículo 55. La Función de Valorar y Seleccionar. Valorar
es el proceso intelectual mediante el cual se analiza el valor administrativo,
legal, científico, histórico y cultural de los documentos en las diferentes
etapas de archivo, y se determina su conservación o eliminación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
La selección es el proceso intelectual y material de
identificación y localización de las series documentales que han de ser
conservadas o eliminadas según los criterios establecidos a través de la
valoración.
Artículo 56. La Función de Eliminar. Eliminar
consiste en la destrucción de los documentos que han perdido su valor
administrativo y legal y que carecen de valor científico cultural.
Artículo 57. La Función de Administrar. Administrar
es el conjunto de operaciones administrativas y técnicas relacionadas con la
planificación, dirección, organización, control, valoración y selección,
conservación y servicio de todos los archivos de una Institución.
Artículo 58. La Función de Facilitar. Facilitar
es el proceso mediante el cual se pone a disposición de los usuarios la
documentación de una entidad, con fines diversos, para lo cual se deben tomar
en cuenta las medidas de control interno necesarias.
SECCIÓN
II
INGRESO
DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 59. Medios de Ingreso. El
ingreso de documentos en los archivos se hará a través de los siguientes
medios:
a-. Por las transferencias regulares de fondos.
b-. Por donación o legado aceptados por el archivo
respectivo.
c-. Por depósito legal.
d-. Por compra.
e-. Por expropiaciones de documentos, efectuadas por razones
de utilidad pública o de interés social y cultural en los términos fijados por
el legislador.
Artículo 60. Plan de Transferencias. Los
archivos del Sistema contarán con un plan de transferencias de los archivos de
gestión a los archivos centrales, y de estos al Archivo Nacional, con su
tipología documental, series perfectamente identificadas y plazos de
transferencia, según las vigencias establecidas en las tablas de plazos de
conservación de documentos.
Artículo 61. Plazos de Transferencia. Para
establecer los plazos de transferencia documental se tomarán en cuenta los siguientes
parámetros:
a-. Archivos de Gestión: Los documentos permanecerán en las
Oficinas Administrativas Productoras, de acuerdo con lo establecido en las
tablas de plazos de conservación.
b-. Archivo Central: Una vez cumplida la etapa anterior, los
documentos pasarán a los Archivos Centrales de cada entidad, en donde
permanecerán de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de
conservación. Posteriormente serán transferidos al Archivo Nacional aquellos
que tengan valor científico-cultural, previa determinación de la CNSED.
c-. Archivo Histórico o Final: Los documentos que tengan como
mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural, pasarán a ser
custodiados en forma permanente por el Archivo Nacional, previa autorización de
la Dirección.
Artículo 62. Requisitos de Transferencia. La
transferencia de una etapa a otra debe hacerse con la documentación debidamente
clasificada, ordenada, en perfecto estado de limpieza y acompañada de la
respectiva lista de remisión en los soportes que indique el archivo receptor.
Una copia se devolverá como recibo a la Oficina o Entidad correspondiente, otra
formará parte del Registro General de Ingresos y la tercera se incorporará al
Registro que se lleva de la Oficina o Entidad que remite la documentación.
Las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe.
El personal que recibe la transferencia deberá confrontar,
con personas de la Oficina o Institución remitente, los documentos con sus
listas de remisión. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de confrontados los documentos, reportará los faltantes o cualquier
otra anomalía que se encontrare.
Artículo 63. Transferencias al Archivo Nacional. Además
de lo establecido en el artículo anterior, la transferencia de documentos al
Archivo Nacional se ajustará a lo siguiente:
a-. El Jefe o Encargado del Archivo Central de la entidad
solicitará al Jefe del Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional la
transferencia por escrito, y deberá indicar el número de Sesión, Acuerdo y
Fecha en que la CNSED, declaró los documentos con valor científico cultural,
así como la cantidad, series y clases documentales por transferir.
b-. El Jefe del Departamento Archivo Histórico, verificará
que exista espacio y se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios.
En caso de no cumplirse lo anterior se rechazará la solicitud.
c-. El Jefe del Departamento Archivo Histórico autorizará por
escrito, si procede, la transferencia solicitada y fijará la fecha en que ésta
se llevará a cabo.
d-. Los documentos que ingresen deberán estar en perfecto
estado de limpieza y en unidades de conservación que eviten el daño de los
documentos, actividad que se realizará durante el mes anterior a la remisión,
de acuerdo con las directrices dictadas por el Departamento de Conservación del
Archivo Nacional.
e-. La lista de remisión se realizará según los lineamientos
establecidos por el Departamento Archivo Histórico.
f-. Si los documentos están microfilmados o digitalizados
ingresarán, junto con los originales, las imágenes en las respectivas
micropelículas, microfichas o dispositivos de almacenamiento que se determine.
g-. Cualquier tipo de documento en soporte electrónico que
deba ser transferido al Archivo Nacional debe cumplir de previo los requisitos técnicos
establecidos por esta Institución.
h-. Otras disposiciones emanadas por el Archivo Nacional.
Artículo 64. Transferencia de Instrumentos Descriptivos. Cuando
los Archivos Centrales transfieran documentos al Archivo Nacional, deberán
entregar los instrumentos descriptivos que pertenecen a aquellos calificados
por la CNSED, como de valor científico-cultural. La transferencia de los
instrumentos y documentos se realizará en forma conjunta.
Artículo 65. Transferencias de Documentos en Situaciones
Excepcionales. El Archivo Nacional brindará asesoría en cuanto a la
transferencia y conservación del material archivístico, a las Instituciones que
vayan a ser absorbidas por otra, se conviertan en una entidad de derecho
privado o desaparezcan, siempre y cuando sea informado sobre esos eventos con
un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que ocurrirán.
El Archivo Nacional solamente recibirá los documentos
previamente declarados con valor científico cultural.
Artículo 66. Transferencias de la Presidencia, Ministros y
Consejo de Gobierno. Los documentos que transfieran la Presidencia de la
República, los Ministros de Estado y el Consejo de Gobierno al Archivo
Nacional, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley que se reglamenta,
ingresarán con una lista de remisión y de conformidad con la metodología y
lineamientos que se emitan para estos efectos, los cuales serán de conocimiento
de las partes involucradas con anterioridad a la transferencia. Posteriormente
podrán sufrir el proceso de valoración, selección y eliminación, de acuerdo con
los criterios que establezca la CNSED.
Artículo 67. Transferencias de Documentos Ordenadas por el
Archivo Nacional. Si en alguna Institución existen documentos de valor
científico-cultural y se encuentren en riesgo de deterioro o pérdida, o, que
han cumplido 20 años de gestados, y la Institución no ha solicitado su
transferencia, el Archivo Nacional requerirá por escrito su remisión y fijará
la fecha para que ésta se lleve a cabo.
Artículo 68. Registro General de Ingreso. Las
Instituciones o Dependencias que reciban documentos de otras deberán llevar un
Registro General de Ingreso de Fondos, Subfondos o Series Documentales, que
corresponda a los documentos que ingresen, en virtud de las listas de remisión.
Artículo 69. Donación. El Archivo Nacional
recibirá la donación de documentos privados y particulares para su custodia,
organización y facilitación. Una vez recibida la oferta de donación y realizada
una revisión preliminar de los documentos, el Jefe del Departamento Archivo
Histórico presentará la solicitud de valoración ante la CNSED. Los documentos
declarados con valor científico cultural por parte de esta CNSED, serán los que
finalmente ingresarán al Archivo Nacional.
Las donaciones de documentos se formalizarán mediante la
emisión de un Contrato, donde se establecerán plazos de acceso y las
condiciones pactadas entre las partes.
Otros archivos del Sistema podrán recibir documentos en
donación de acuerdo con el procedimiento establecido en cada Institución.
Artículo 70. Organización y Conservación de Documentos
Donados. Los documentos donados al Archivo Nacional serán conservados
y organizados en series, llevarán el nombre del donante o de quien él indicare,
salvo su manifestación en contrario. El donante podrá establecer condiciones de
restricción de acceso a los documentos donados, por un plazo máximo de 30 años
contados a partir de la fecha de la donación.
En caso de entrega de documentos públicos, en la asignación
del nombre se respetará la denominación del fondo.
Artículo 71. Facilitación de Documentos Donados. Una
vez cumplidas las formalidades de la donación y transferidos los documentos al
Archivo Nacional, estos formarán parte del Patrimonio Documental que esta
Institución custodia y se les conservará, organizará y facilitará igual que a
cualquier otra unidad, serie o fondo documental de la entidad, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 72. Selección de Documentos Donados. El
Archivo Nacional devolverá al donador los documentos que no fueron declarados
con valor científico-cultural. En el caso de no ser recibidos o retirados por
el donante dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación, el
Archivo Nacional podrá reservarse el derecho de seleccionar y eliminar la
documentación donada, que carezca de valor científico-cultural.
Artículo 73. Ingreso por Disposición Legal. El
ingreso de documentos a los archivos podrá darse en virtud de disposiciones
legales que exigen a diversos profesionales o particulares su depósito, quienes
deberán cumplir con los requerimientos establecidos para su organización,
determinados en esta normativa y en la Ley que se reglamenta, así como en las
leyes especiales que los regulen.
Artículo 74. Compra. El Archivo Nacional y los
demás archivos del sistema podrán adquirir mediante compra documentos
pertenecientes a colecciones privadas o particulares, declaradas con valor
científico cultural, exentas de impuestos, tasas y timbres o cualquier otro
tipo de gravamen, de conformidad con las regulaciones de la Ley que se reglamenta.
Artículo 75. Expropiación. El Archivo Nacional
podrá adquirir mediante expropiación documentos pertenecientes a colecciones
privadas o particulares, que posean valor científico cultural, de conformidad
con las regulaciones de la Ley que se reglamenta y la Ley de Expropiaciones No.
7495 y cualquier otra Ley que regule esta materia.
SECCIÓN
III
CONSERVACIÓN
DE DOCUMENTOS
Artículo 76. Lineamientos y Directrices. La
Junta Administrativa emitirá lineamientos y directrices en materia de
conservación de documentos para los archivos del Sistema, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
Artículo 77. Preservación. La preservación es el
conjunto de medidas necesarias para mantener la integridad física y funcional
de los documentos y su estructura lógica en soporte digital, de forma tal, que
se garantice su integridad, inalterabilidad, autenticidad y disponibilidad, de
acuerdo con las normas y estándares profesionales sobre la materia. En el caso
de documentos electrónicos, deberán preverse las políticas de migración
necesarias para asegurar la conservación de largo plazo, lo cual debe incluir
los metadatos mínimos que aseguren la información relativa a su origen y otras
características básicas.
Artículo 78. Restauración. La restauración tiene
como fin recuperar la integridad física de los documentos mediante la
corrección de las alteraciones sufridas, así como la restitución, en la medida
de lo posible, a su estado original. En lo referente a documentos electrónicos,
la restauración se realizará por medio de los mecanismos de recuperación
previstos, es decir, del respaldo en dispositivos de alta disponibilidad que
permitan generar una versión idéntica al original.
Artículo 79. Reprografía. La reprografía es la
reproducción de un documento por cualquier medio disponible, con el fin de
asegurar su conservación a largo plazo, mantener respaldos de seguridad,
proteger a los documentos en su soporte original y facilitar el acceso a la
información.
Artículo 80. Plan de Conservación. Los
archivos del Sistema deberán diseñar e implementar un plan integrado de
conservación, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos, de tal
forma que se garantice la integridad física, lógica, funcional, la autenticidad
y confiabilidad de toda la documentación desde el momento de su gestión hasta
su disposición final.
Artículo 81. Medidas de Conservación en Transferencias. En
las transferencias de documentos tradicionales deberán considerarse todas las
medidas que garanticen su debida conservación, tales como la manipulación,
embalaje y transporte. Además, se deben establecer medidas que eviten la
contaminación y propagación de factores nocivos a los documentos cualquiera que
sea su soporte. Si se trata de documentos en soporte electrónico, se deberá
cumplir con los requerimientos establecidos por la Junta para la transferencia
de este tipo de documentos al Archivo Nacional.
Artículo 82. Labores de Conservación. Los
Archivos del Sistema realizarán rutinas básicas de conservación preventiva de
documentos que respondan a las políticas establecidas en el plan de
conservación de documentos, de acuerdo con las últimas técnicas en esa
especialidad, y tomando en cuenta que:
a-. Al Archivo Nacional le corresponde asesorar y capacitar
en materia de conservación a todos los archivos del Sistema.
b-. Para la conservación de los documentos se debe tomar en
cuenta que existen factores físicos, químicos, biológicos y tecnológicos que
provocan el deterioro del documento, tales como humedad, temperatura, luz,
contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e inundaciones. Para tal
fin contarán con: locales adecuados, estantería metálica, repositorios
digitales, cajas libres de ácido para guardar los documentos, equipo contra
incendios, protección contra inundaciones. Deberán tener el cuidado necesario
para el manejo de los documentos y mantener un programa permanente de rutinas
de limpieza del archivo, contenedores, documentos y demás instalaciones;
políticas de migración de documentos en caso necesario y seguridad en los
sistemas de información.
Artículo 83. Conservación en Archivos de Gestión. Los
Archivos de Gestión deberán contar con los materiales, equipo y mobiliario que
garanticen una buena conservación de los documentos en sus diferentes soportes.
Artículo 84. Medidas de Preservación de Documentos en Soporte
Tradicional. En los depósitos, salas de consulta y de tratamiento
archivístico de los archivos del Sistema, se deberán observar las siguientes
medidas de preservación y control de los documentos en soporte tradicional:
a-. Sólo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del
archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.
b-. Será prohibido fumar e ingerir alimentos dentro de los
depósitos y en todos los lugares donde se mantengan los documentos.
c-. Los documentos serán guardados en cajas libres de ácido,
debidamente identificadas, que faciliten su consulta y garanticen la
preservación del patrimonio documental.
d-. Las estanterías, cajas y los documentos deberán someterse
a limpieza periódica.
e-. Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz
artificial.
f-. En aquellos locales donde existan ventanas, debe evitarse
la entrada directa de luz solar, los niveles de luz natural deben ser bajos e
indirectos.
g-. Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo
posible entre el 45% y 55%.
h-. La temperatura en los depósitos deberá mantenerse en lo
posible entre los 18º C y 22º C.
i-. Las paredes, suelos y cielo raso serán de material no
flamable.
j-. Existirán las alarmas de incendios e interruptores del
fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.
k-. Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar
su deterioro.
l-. En los depósitos debe existir un buen sistema de
ventilación, para evitar focos de humedad.
m-. Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos
para detectar anomalías que afecten la documentación.
n-. La estantería de los depósitos tendrá una altura promedio
entre 2,20 m y 2,30 m, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el
primer estante.
o-. Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 m a
1,20 m de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
p-. Debe velarse porque a los documentos se les dé el mejor
trato por parte de archivistas y usuarios en general.
Artículo 85. Digitalización. Se entiende por
digitalización el proceso de convertir información analógica o en soporte
físico, en información digital que contiene la imagen fiel e íntegra del
documento original. El uso de la digitalización no implica de ninguna manera la
eliminación del documento original sin la autorización correspondiente y
emitida por la CNSED.
Es recomendable el uso de procesos de digitalización de
documentos originales en soportes físicos o analógicos como estrategia de
conservación, así como para facilitar el acceso y difusión de la información.
Artículo 86. Medidas para la Digitalización de Documentos en
Soporte Físico o Analógico. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su
Reglamento y demás normativa atinente, en los procesos de digitalización se
deben aplicar las siguientes medidas:
a-. Establecer objetivos y alcances para cada proceso de
digitalización de documentos en soporte físico o analógico.
b-. Generar un protocolo en el que se definan las
características y calidades de los dispositivos de digitalización, de las
imágenes generadas y de los mecanismos para su resguardo.
c-. Establecer mecanismos de control, que garanticen la
autenticidad, integridad, confiabilidad, calidad y disponibilidad de los
documentos digitales generados.
d-. Prever la generación e incorporación de los metadatos en
los documentos que resultan de la digitalización.
e-. Normalizar la nomenclatura de los archivos o registros de
los documentos generados en la digitalización, que resulte comprensible,
significativa, que facilite y asegure el acceso y búsqueda futura, así como su
ubicación.
f-. Prever las necesidades de almacenamiento, para albergar
este tipo de archivos digitales y para su resguardo a efectos de consulta y de
conservación a largo plazo.
g-. Establecer mecanismos de respaldos periódicos.
h-. Cualquier directriz o normativa emitida por la Junta
sobre el particular.
Artículo 87. Medidas de Preservación de Documentos en Soporte
Electrónico. Los archivos del Sistema deben establecer los mecanismos y
procedimientos necesarios para asegurar la autenticidad, integridad,
inalterabilidad y disponibilidad de los documentos electrónicos de archivo, en
el largo plazo, entre ellas los siguientes:
a-. Seguridad Física y Lógica. Prever un entorno de
almacenamiento estable y seguro. Se refiere a la instalación de seguridad
perimetral, políticas de acceso a la información, espacios físicos seguros y
con control de ambiente, así como políticas de respaldo, replicación de información
en localizaciones alternas al original, uso de varios tipos de soportes de
respaldo y planes de contingencia y recuperación.
b-. Cambio de Soporte. Establecer procesos continuos de
transferencia de los documentos electrónicos a nuevos soportes, previendo su
eventual obsolescencia en donde se almacenan o mantienen. Para ello deberán
considerarse características como capacidad de almacenamiento, tasa de
transferencia, durabilidad aproximada del soporte, presencia y estabilidad del
soporte en el mercado.
c-.
Metadatos. Prever la generación de metadatos vinculados a los documentos
electrónicos que permitan la inteligibilidad de la información en el futuro,
por lo menos, información sobre los contextos en que se creó y usó el
documento, así como técnicos, de preservación, descriptivos, y cualquier otro
que garantice la conservación y acceso a largo plazo de los documentos.
d-.
Componentes. Deberá generarse información que identifique al documento
electrónico, su ubicación y los eventuales vínculos con componentes que lo
integran (tales como links, componentes multimediales, base de datos). La
ubicación (ruta lógica) donde se podrá acceder al documento en el dispositivo
de almacenamiento (soporte en el que se almacena) debe quedar debidamente
establecida para su consulta posterior. Para el caso de documentos electrónicos
multimediales, deberá documentarse y ubicarse donde encontrar los componentes
que los integran, para que la consulta sea completa e integra.
e-.
Formatos. Utilizar formatos normalizados e interoperables que permitan la
independencia del software en los que se producen los documentos electrónicos.
El uso de este tipo de formatos facilitará el intercambio de documentos
electrónicos, así como su difusión y acceso. Para los documentos electrónicos con
valor científico cultural la Junta dictará la normativa correspondiente.
f-.
Estrategia de Migración. Prever una estrategia que permita migrar información
de un entorno a otro diferente, sin pérdida de contenido ni de contexto, y con
la menor pérdida posible de estructura. Debe quedar documentado el proceso que
implicó la generación de la información a partir de la ya existente y el
mecanismo para autenticar nuevamente el contenido.
g-.
Si se custodian documentos electrónicos en soportes tales como, discos
compactos, cintas, y otros soportes externos, preferiblemente se debe realizar
una migración ordenada de estos soportes hacia repositorios digitales
confiables de almacenamiento de alta disponibilidad o los que existan de
acuerdo con la técnica imperante. Si no existe posibilidad presupuestaria para
la adquisición de estos medios se deberá entonces aplicar las siguientes
recomendaciones:
1-. Mantener una humedad relativa entre el 30% y 40% y
temperaturas entre 16º C y 20º C en las áreas de depósito y asegurar
condiciones similares en los sitios donde se facilitan los documentos, esto con
el fin de garantizar la estabilidad física y funcional de estos, por eventuales
cambios bruscos en las condiciones ambientales.
2-. Disponer los soportes electrónicos en mobiliario adecuado
y mantenerlo libre de polvo y suciedad.
3-. Manipular debidamente los documentos almacenados en ese
tipo de soportes.
4-. Evitar colocar los documentos cerca de fuentes de campos
magnéticos.
5-. Realizar copias de seguridad de los documentos y
conservarlos en otros repositorios o soportes.
6-. Mantener un programa de revisión y limpieza de estos
soportes para minimizar el riesgo de daños por su uso frecuente.
7-. Facilitar la información preferiblemente por medio de una
copia en un dispositivo diferente u otro mecanismo alternativo, con el fin de
proteger el original.
Artículo 88. Normas para la Conservación de Fotografías
Tradicionales. Los archivos del Sistema que custodien fotografías analógicas
deben adoptar las siguientes medidas para garantizar la conservación del
soporte y la información que se consigna en las imágenes:
a-. Mantener temperaturas inferiores a los 18º C en las áreas
de almacenamiento, mediante el uso de aire acondicionado.
b-. Regular la humedad relativa entre el 30% y el 40% a
través del uso de deshumidificadores.
c-. Evitar la exposición de los materiales a la luz solar y
artificial. En este último caso, que no supere los 50 lux.
d-. Utilizar estantería metálica esmaltada al horno.
e-. Ordenar los documentos en contenedores confeccionados con
material inerte, libre de ácido, o bien colocar barreras entre el contenedor y
los documentos, de manera que no dañe la imagen fotográfica. No se deben usar
contenedores metálicos.
f-. Evitar comprimir las fotografías dentro de sus
contenedores. Deben almacenarse una a una, de manera independiente guardando el
respeto por el tamaño.
g-. Colocar las fotografías en posición horizontal y dentro
de su respectivo contenedor.
h-. No colocar fotografías dentro de álbumes de páginas auto-adhesivas,
por ser un elemento altamente nocivo para la conservación del soporte.
i-. Utilizar guantes de algodón para manipular las
fotografías y evitar el estampado de huellas digitales y manchas en la
superficie del documento.
j-. Evitar la colocación de papeles engomados sobre la
superficie fotográfica.
k-. Utilizar preferiblemente duplicados en lugar de
originales en las áreas de consulta y en los programas de difusión
(exposiciones documentales).
l-. Separar las fotografías deterioradas de las que se
conservan en buen estado, para evitar que el daño se traslade a ellas. Si el
deterioro es muy grave, es recomendable colocar un cartón grueso inerte o
neutro dentro del sobre dónde va la fotografía y colocarlo en posición
horizontal en el estante, para que el documento se mantenga íntegro.
m-. Es conveniente que las fotografías analógicas que
presentan daños severos se digitalicen como medida de preservación, si las
posibilidades institucionales lo permiten.
Artículo 89. Normas para la Conservación de Documentos en
Soporte Magnético. Los archivos del Sistema que custodian documentos en soporte
magnético, deberán reproducir en soporte electrónico los documentos soportados
en medios magnéticos como medida de preservación si las posibilidades
institucionales lo permiten. En caso contrario deberán observar las siguientes
medidas de conservación preventiva:
a-. Conservar las cintas magnetofónicas dentro de sus
estuches y limpiarlas cada vez que se utilicen.
b-. No levantar la tapa y seguro que traen los casetes de
video, ya que son protectores de las cintas.
c-. Eliminar la pestaña de seguridad que traen los casetes de
audio y algunos de video, para evitar que sean re-grabadas accidentalmente.
d-. Rebobinar periódicamente las cintas magnéticas para
evitar que sus caras se adhieran entre sí y se mantengan flexibles para hacer
contacto con las cabezas de lectura del reproductor.
e-. Limpiar las cabezas de lectura de los equipos de
reproducción y grabación, utilizando alcohol isopropílico diluido en agua
destilada.
f-. Almacenar las cintas en posición vertical.
g-. Manipular las cintas en espacios limpios y libres de
polvo.
h-. No apilar las cintas sobre los equipos reproductores.
i-. No golpear las cintas y realmacenarlas cuando ya no esté
en uso.
j-. Mantener los documentos en ambientes con control de
humedad relativa entre 20% y 40% y temperatura entre los 18° C y 20° C.
Artículo 90. Normas para la Conservación de Filmes. Los
documentos fílmicos se deberán reproducir en soporte electrónico como medida de
preservación, si las posibilidades institucionales lo permiten. En caso
contrario se deberá observar las siguientes medidas de conservación preventiva,
para efectos de evitar entre otros el avinagramiento y la combustión:
a-. Para los soportes de nitrocelulosa se conservarán en
temperatura de 4º C., con variaciones máximas de +1º C diario y humedad
relativa del 50%, con variaciones máximas de +2% diario.
b-. Para los soportes de triacetato en blanco y negro a una
temperatura entre 16º C y 21º C y humedad relativa entre 20% y 50%.
c-. Para los soportes de triacetato a color a una temperatura
entre -5º C y +2º C y humedad relativa entre 20% y 50%.
Artículo 91. Normas de Conservación de Micropelículas y
Microfichas. Las micropelículas y microfichas originales de los documentos
microfilmados, deberán ser colocadas en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación y seguridad y en un depósito diferente del que
alberga los documentos originales. El servicio de consulta se brinda con las
micropelículas y microfichas duplicadas. Rangos de temperatura entre 18 °C y 21
°C, y humedad por debajo del 50%.
Es conveniente que las micropelículas y microfichas legibles
y de buena calidad, se digitalicen como medida de preservación, si las
posibilidades institucionales lo permiten.
Artículo 92. Normas de Conservación de otros Soportes. Los
archivos del Sistema podrán consultar al Departamento de Conservación del
Archivo Nacional, normas específicas para la conservación de otros soportes de
información, tales como negativos fotográficos, diapositivas, daguerrotipos,
fotografías en vidrio, entre otros.
Artículo 93. Planes de Prevención de Desastres. Los
encargados de los archivos del Sistema establecerán planes de prevención de
desastres que contemplen sistemas de seguridad para la salvaguarda de los
documentos en sus diferentes soportes, como para la protección del personal que
labora en ellos. Asimismo, realizarán controles periódicos con el fin de
garantizar adecuadas condiciones ambientales, instalaciones, manejo, mantenimiento
y estado físico de los fondos.
SECCIÓN
IV
FACILITACIÓN
DE DOCUMENTOS
Artículo 94. Acceso a la Información. Los
archivos están en la obligación de facilitar sus documentos a las Oficinas
Oroductoras, investigadores y ciudadanos en general, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 11, 24, 27 y 30 de la Constitución Política, los
artículos 10, 23 inciso i) y 42 inciso c) de la Ley que se reglamenta, y
legislación conexa; para lo cual establecerán en sus respectivas Instituciones
los procedimientos para garantizar el acceso a la información pública, la
transparencia de la administración, la rendición de cuentas de los funcionarios
públicos, y la investigación de carácter científico cultural.
Artículo 95. Restricción de Acceso. Los
archivos facilitarán la consulta de sus fondos documentales, a excepción de que
existan restricciones constitucionales o legales.
Artículo 96. Normas Generales de Consulta. Los
archivos del Sistema tendrán áreas de consulta para la facilitación de los
documentos, en donde los usuarios deberán acatar las siguientes disposiciones:
a-. El usuario deberá identificarse previamente con la
presentación de su documento de identidad vigente y con fotografía.
b-. No fumar, comer o beber.
c-. No rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
d-. Usar adecuadamente los instrumentos descriptivos manuales
o en bases de datos.
e-. Mantener buen comportamiento y guardar silencio.
f-. El equipo y mobiliario que se utilice para facilitar la
consulta de documentos, debe ser tratado adecuadamente y en caso de daño el
usuario responderá por su reparación.
g-. Los usuarios deberán mantener su teléfono celular y otros
dispositivos en modo silencio y para recibir o hacer llamadas lo harán fuera de
las áreas de consulta.
h-. Evitar el uso de lapicero cuando se consultan documentos
originales, salvo cuando la Institución lo autorice.
i-. Se permite la utilización de equipos electrónicos, tales
como computadoras portátiles, tabletas y otros, con las restricciones y
condiciones que se establezcan en cada área de consulta.
Artículo 97. Incumplimiento a Normas de Consulta. Si
los usuarios incumplieran las normas anteriores y las establecidas en los
manuales internos de procedimientos, le serán retirados los documentos. Si el
hecho configura un delito, la Institución responsable interpondrá la denuncia
respectiva. En caso de destrucción, robo, hurto, pérdida o daño de un documento
se procederá con los Procedimientos Administrativos y Denuncias Judiciales.
Artículo 98. Personal y Salas para la Facilitación. El
servicio de facilitación de documentos a los usuarios, será efectuado
exclusivamente por personal de las áreas de consulta debidamente autorizado
para esos efectos y utilizando los instrumentos de control respectivos. Los
documentos que se faciliten al público serán reubicados en los depósitos el
mismo día, salvo que el trámite a realizar lo impida, tales como tramitación de
reproducciones legales.
Artículo 99. Facilitación de Documentos con Reproducción en
otros Soportes. Si los documentos originales se encuentran reproducidos en
otro tipo de soporte legalmente reconocido, como la microfilmación o
digitalización, por razones de seguridad y conservación, se facilitarán
únicamente las reproducciones.
Artículo 100. Uso de Tecnologías en la Facilitación. Para
agilizar la localización de documentos se recomienda la descripción normalizada
en bases de datos relacionales y su publicidad a través de páginas web
institucionales. Igualmente para facilitar el acceso a la información que
contienen los documentos estratégicos se recomienda su digitalización y
publicación en la red.
Artículo 101. Préstamo. Los archivos deberán
establecer los procedimientos y controles internos necesarios para el préstamo
de sus documentos, en aras de proteger el fondo documental. Cada archivo es
responsable de autorizar el préstamo de los documentos que custodia, por un
plazo determinado y con las medidas pertinentes para garantizar la integridad,
seguridad y conservación de los documentos a solicitud de la unidad productora
y por orden judicial.
Artículo 102. Salida Temporal del País de Documentos con
Valor Científico Cultural. Tratándose de la salida temporal de
documentos con valor científico cultural fuera del territorio nacional, sólo el
Archivo Nacional podrá gestionar el Decreto regulado en el artículo 5 de la Ley
que se reglamenta, previa autorización de la CNSED.
SECCIÓN
V
REPRODUCCIÓN
DE DOCUENTOS
Artículo 103. Reprografía. Los archivos
facilitarán a sus usuarios los servicios de reprografía de sus documentos
previa solicitud formal y cumpliendo las normas constitucionales de acceso a la
información y la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202. En su
tramitación se respetará el orden de recepción de las solicitudes similares.
Artículo 104. Obligatoriedad de Citar la Fuente. Cuando
el usuario utilice reproducciones de documentos con fines de investigación y
publicación, estará obligado a dar los créditos correspondientes al archivo del
cual obtuvo la reproducción.
Artículo 105. Reproducción de Documentos Deteriorados. Cuando
el deterioro de los documentos sea evidente, el encargado del archivo podrá
denegar la reproducción mediante fotocopia de los documentos temporal o
permanentemente mediante acto debidamente justificado y deberá valorar otras
alternativas de reproducción que no dañen los documentos.
Artículo 106. Costos de las Reproducciones. Cuando
el usuario requiera reproducciones deberá cancelar el costo de la reproducción
y el monto de las especies fiscales u otros tributos establecidos en la
legislación vigente, salvo aquellos trámites e Instituciones que se encuentren
exentas de estos pagos.
Artículo 107. Reproducciones Fuera de la Institución. El
Jerarca de la Institución o a quien este delegue, autorizará la salida de los
documentos para ser reproducidos fuera de sus instalaciones, en el caso de que
no se cuente con el equipo necesario para hacerlo y atendiendo las
restricciones estipuladas. Todo se llevará a cabo bajo responsabilidad del
encargado del archivo que custodia los documentos.
Artículo 108. Plazo de Entrega de las Reproducciones Legales.
El plazo para la entrega de las reproducciones legales será
definido por cada Institución que forma parte del Sistema, de conformidad con
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220 y su Reglamento.
SECCIÓN
VI
DIFUSIÓN
Artículo 109. Fines de la Difusión. La
difusión es la función archivística que tiene dos finalidades: promover y
generalizar la utilización de los fondos documentales de los archivos y
comunicar a la sociedad el papel que desempeñan los archivos en ella.
Artículo 110. Capacitación en Materia de Difusión. Los
archivistas del Sistema se capacitarán en elementos básicos de comunicación que
les permitan conocer a sus diferentes públicos y diseñar estrategias para divulgar
su quehacer entre ellos. En esta tarea procurarán coordinar con las Oficinas de
Comunicación, Prensa o Relaciones Públicas de sus respectivas Instituciones.
Artículo 111. Medios para la Difusión. Los
archivistas del Sistema utilizarán las tecnologías de la información y de la
comunicación para la difusión de su quehacer y de la información de interés
para la ciudadanía, a través de redes sociales, sitios web, exposiciones
documentales y publicaciones, entre otros. En esta tarea coordinarán con los Departamentos
de Informática y de Comunicación, Prensa o Relaciones Públicas de sus
Instituciones.
Artículo 112. Programa de Actividades. Los
encargados de los archivos del Sistema procurarán contar con un programa de
actividades de difusión de carácter educativo y cultural, sobre los documentos
que custodian, para lo cual podrán establecer Convenios de Cooperación con
archivistas de otras Instituciones, o establecer alianzas estratégicas para
este fin.
CAPÍTULO
VI
SERVICIOS
DEL ÓRGANO RECTOR AL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
Artículo 113. El Órgano Rector brindará a
los archivos del Sistema los servicios que establece la legislación vigente,
tales como trámites de valoración documental, publicaciones y biblioteca
especializada; asesorías, recepción de transferencias, préstamo a entidades
productoras, actividades de capacitación y actualización profesional.
Artículo 114. Materia de las
Asesorías. El servicio de Asesorías que presta el Archivo Nacional será
sobre la gestión, organización y conservación de documentos de archivos en cualquier
soporte, reproducción de documentos, valoración documental y lo relacionado con
la gestión de documentos y administración de archivos. Este servicio será
atendido por medio de consultas presenciales, escritas, documentos modelo en el
sitio web y otros medios.
Artículo 115. Firma y Objetivos de la Solicitud de Asesorías.
Las solicitudes de asesorías para la organización de un
archivo central o sistemas institucionales de archivos que se presenten al
Archivo Nacional deben estar suscritas por el máximo Jerarca de la Entidad o el
Superior Administrativo y debe especificar con claridad sobre cuáles aspectos
se requiere.
Artículo 116. Requisitos Previos. La
Institución que solicita una asesoría para la creación u organización de su archivo
central deberá contar con el espacio físico necesario, el equipo y mobiliario
correspondiente y los funcionarios responsables de la Unidad.
Artículo 117. Visitas e Informes. Las
visitas e informes de asesorías en organización de archivos centrales o
sistemas institucionales de archivos se brindarán en los siguientes casos:
a-. A Instituciones Públicas y Privadas que inician el
proceso de creación y organización del archivo central o sistemas
institucionales de archivos.
b-. A archivos centrales que estén a cargo de un funcionario
que carece de formación profesional en el campo de la archivística.
c-. A archivos de gestión de entidades que carezcan de un
archivo central. En casos muy calificados, si los archivos centrales no cuentan
con un profesional en archivística como encargado, la Jefatura del Departamento
Servicios Archivísticos Externos analizará si procede brindar conjuntamente con
el encargado del archivo central de la entidad, y por una sola vez, una
asesoría a un archivo de gestión.
d-. Casos especiales ordenados por las autoridades superiores
del Archivo Nacional.
Los
informes finales de las asesorías serán remitidos al máximo Jerarca de la
Institución asesorada, con copia al Archivo Central y otras Unidades
Administrativas.
Artículo 118. Fiscalización. El
Archivo Nacional inspeccionará de oficio los archivos centrales y de gestión,
atendiendo las siguientes circunstancias:
a-. Cuando se conoce del incumplimiento de las normas de la
legislación archivística vigente.
b-. Cuando la Institución va a trasladarse a otro local.
c-. Cuando se conozca que se eliminan documentos sin la
autorización de la CNSED.
d-. Cuando por el valor de la documentación se juzgue
necesario, y
e-. Cuando se tenga conocimiento de que una institución va a
desaparecer.
Artículo 119. Fiscalización por Denuncias. La Dirección ordenará inspecciones cuando se
reciban denuncias sobre el incumplimiento de la normativa archivística vigente
en las Instituciones del Sistema, recibidas por cualquier medio.
Artículo 120. Objetivo de la Fiscalización. El objetivo general de las inspecciones será
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes, las
mejores prácticas profesionales y para verificar la correcta gestión de los
documentos y la información, y si fuera necesario realizar las denuncias
administrativas y judiciales correspondientes. Se pretende además, a partir de
las visitas de inspección, establecer relaciones permanentes con los archivos
centrales y de gestión de las Instituciones del Sistema, para mejorar la
conservación y organización de sus documentos.
Artículo 121. Informes de Fiscalización. Los informes finales de las inspecciones serán
remitidos por el Director General del Archivo Nacional al máximo Jerarca de la
Institución inspeccionada, con copia al Archivo Central y otras Unidades
Administrativas, entre ellas la Auditoría Interna.
Artículo 122. Capacitación.
El Órgano Rector organizará actividades de capacitación y actualización
profesional dirigida a funcionarios que laboran en los archivos del Sistema,
tales como charlas, cursos, congresos, seminarios, talleres, entre otros,
reconocidos por la Dirección General del Servicio Civil cuando corresponda.
Artículo 123. Costos. La
Junta fijará los costos para las diferentes actividades y servicios que presta.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 124. Derogatorias-. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 24023-C de 30 enero de 1995,
Reglamento de la Ley No. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, a partir
de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 125. Rige. El
presente Reglamento rige tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días
del mes de junio de dos mil diecisiete.