Decreto 35752-MAG, publicado en La Gaceta 40
del 26 de febrero del 2010.
Políticas de Información
Documental para el Sector Agropecuario Costarricense y declara de interés público
la implementación de dichas políticas.
Nº 35752-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica en el
artículo 30, reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a los
departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público, y el artículo 46 indica que los usuarios tienen derecho a
recibir información adecuada y veraz.
2º—Que la Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno, establece en el Capítulo III, artículo 16, que “deberá contarse con
sistemas de información que permitan a la administración activa tener una
gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades
realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de
modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el
desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los
objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente
relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse
las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las
cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada”.
3º—Que la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, establece en el capítulo
VI, artículo 50, que las instituciones públicas y privadas deberán garantizar
que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas,
según sus necesidades particulares, y el artículo 53 indica que las
bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con
servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados,
para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas.
4º—Que es una necesidad el incrementar la transparencia y el acceso a la
información gubernamental, fomentar el acceso a las tecnologías digitales
entre los ciudadanos e incentivar la eficiencia en la Administración Pública
por medio del uso de las tecnologías digitales.
5º—Que el Sistema de Información del Sector Agropecuario Costarricense - Infoagro, establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31344-MAG del 5 de setiembre del 2003, tiene como
objetivo propiciar el acceso y el uso eficiente de la información a los
actores del Sector Agropecuario y del medio rural, fundamentalmente pequeños
y medianos productores, contribuyendo a los procesos de toma de decisiones, a
la modernización de sus actividades productivas y al mejoramiento en su
calidad de vida; así como, poner a disposición y adecuar la oferta de
información institucional de acuerdo a las demandas de los usuarios.
6º—Que la Red Nacional de Información Agropecuaria-REDNIA, de acuerdo con
el Decreto Nº 23212-MAG-MICIT del 17 de mayo de
1994, tiene como objetivo coordinar e integrar los esfuerzos de las
instituciones del Sector Agropecuario y afines a éste que producen, controlan
y procesan información documental de manera que sea difundida en forma ágil,
oportuna y adecuada, según los planes de desarrollo del Sector y del país.
7º—Que en la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente
rector del sector agropecuario, existe el Sistema Unificado de Información
Institucional - SUNII, creado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, del 5 de noviembre de 1997, que es una
plataforma que se encarga de gestionar la documentación institucional,
coordinar el proceso de edición documental y brindar el servicio de
información a usuarios internos y externos; desarrollar y mantener bases de
datos referenciales en línea sobre documentación, legislación y otras;
desarrollar y mantener la Web Institucional y la Biblioteca Digital del MAG
con documentos en texto completo. Que además es uno de los miembros activos
del Servicio Interamericano de Documentación Agrícola de las Américas-SIDALC,
liderado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA) y el centro de enlace de la REDNIA y junto con ésta, el nodo de
información documental del Infoagro.
8º—Que el sector agropecuario de conformidad con la Ley 7064 está
constituido por las siguientes instituciones: el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG); el Consejo Nacional de la Producción (CNP); el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA); el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento
(SENARA); el Programa de Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros
(INS); los programas de crédito agropecuario y rural del Sistema Bancario
Nacional; el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP); el
Programa de Mercadeo Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento
(PIMA-CENADA); los Programas de capacitación Agropecuaria del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) y de los centros educativos técnicos; los
programas agronómicos del Instituto del Café (ICAFE), de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), de la Corporación Bananera Nacional
(CORBANA) y demás instituciones similares que existan o que se establezcan en
el futuro.
9º—Que las unidades de información relacionadas con el sector
agropecuario, responsables de atender las necesidades de información de sus
usuarios(as), no disponen de toda la documentación técnica generada por sus
instituciones, debido a que no cuentan con mecanismos o procedimientos
oficiales y vinculantes que permitan recuperar en forma permanente la
información, producto del trabajo de las diferentes dependencias, lo cual
dificulta la prestación del servicio y limita sus posibilidades para apoyar
la toma de decisiones de los niveles técnicos, administrativos y gerenciales,
así como del público en general.
10.—Que, a pesar de las diferentes iniciativas del Estado Costarricense
por mejorar sus servicios de información, éstas no han logrado una gestión
eficiente de la información documental, lo cual genera la dispersión de
esfuerzos, la duplicidad de funciones, la limitación en la disponibilidad de
recursos, que han obstaculizado los servicios de información en el Sector. Por
tanto,
Decretan:
Las siguientes:
Políticas de Información Documental para el Sector
Agropecuario Costarricense
Artículo 1º—Propósito: Contribuir al desarrollo económico y social
del país democratizando el acceso a la información documental, mediante
sistemas de búsqueda y recuperación eficientes, para incrementar la
competitividad sectorial, el encadenamiento de procesos productivos y la
sostenibilidad de sus recursos a largo plazo
Artículo 2º—Políticas:
a) Asegurar
que la información documental de carácter técnico que se genera en las
diversas dependencias de las Instituciones del sector agropecuario sea de
acceso abierto y que esté disponible para sus usuarios en forma ágil y
oportuna.
b) Integrar
las diferentes iniciativas de información documental agropecuaria,
fortaleciendo la Red Nacional de Información Agropecuaria (REDNIA), para
promover e incrementar la capacidad de gestión y uso de la información.
Artículo 3º—Lineamientos de acción:
a) El Comité Técnico de la REDNIA definirá los procedimientos para
mejorar el flujo de información documental de las áreas generadoras hacia las
unidades de información, de acuerdo con las características de cada una las
instituciones involucradas.
b) Las Instituciones participantes en REDNIA, dentro de sus
posibilidades, deben reforzar con recursos humanos, tecnológicos, físicos y
financieros a las unidades de información para que sean competentes frente a
los requerimientos y demandas de los usuarios(as).
c) REDNIA deberá establecer e implementar un marco normativo para la
gestión de información documental, que incluya tipología documental,
metodología, herramientas y procedimientos para su funcionamiento dentro de
la estructura pública agropecuaria.
d) REDNIA desarrollará la Biblioteca Digital Agropecuaria de Costa Rica,
como un servicio de información cooperativo de acceso libre, en apoyo a las
actividades que realizan las Instituciones del Sector y sus usuarios(as).
e) El Comité Técnico de REDNIA designará centros depositarios de
documentación para aquellas instituciones que no cuentan con unidades de
información, para asegurar el acceso a la información generada. Para ello se
deberán firmar convenios entre las instituciones involucradas.
f) REDNIA reforzará los vínculos de cooperación con otros sistemas de
información y organismos nacionales e internacionales para aprovechar sus
conocimientos y experiencia, las tecnologías informáticas desarrolladas, las
fuentes de financiamiento y otros recursos, en procura de una mayor
eficiencia en el servicio y evitar la duplicidad de funciones.
g) REDNIA deberá establecer estrategias adecuadas para la divulgación y
mercadeo de los servicios y productos que se generen.
h) El Comité Técnico de REDNIA definirá mecanismos de evaluación y
seguimiento para asegurar la continuidad y sostenibilidad de los servicios.
Artículo 4º—Se deberá garantizar de manera razonable la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla
contra uso, divulgación o modificación no autorizada, daño, pérdida u otros
factores disfuncionales.
Artículo 5º—Se declara de interés público la implementación de las
presentes Políticas de Información Documental para el Sector Agropecuario
Costarricense.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dieciséis días
del mes de enero del año dos mil diez.
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