·
Hacer anualmente un estudio para
identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un
5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con
discapacidad. Para ello, consultará obligatoriamente las bases de datos
institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar
aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
·
Informar al jerarca
institucional el estudio estipulado en el inciso a), identificando las
posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad y
recomendar las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas
en el proceso de evaluación y contratación.
·
Velar por el efectivo
cumplimiento del presente Reglamento y dar seguimiento a la contratación
de las plazas vacantes para personas con discapacidad y su inserción en
el ámbito laboral en condiciones óptimas.
|