Protección de los datos del denunciante.
Artículos
Artículo 8º - Confidencialidad del
denunciante de buena fe e información que origine la apertura de
procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República,
la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas
públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos
de corrupción. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la
información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el
honor de la persona denunciada. (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA No. 8422)
Artículo 6º Confidencialidad de los
denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. La Contraloría General de la República, la
administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto
de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus
oficinas. (LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- Nº 8292)
Si se incumple el deber de guardar
confidencialidad, los funcionarios podrán se
sancionadas según lo normado en el siguiente artículo:
"Artículo 42.-Sanciones para los
funcionarios de la Contraloría General de la República. Además de las
sanciones establecidas en los reglamentos internos, los servidores de la
Contraloría General de la República serán sancionados, disciplinariamente,
con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las sanciones
penales correspondientes, cuando por dolo o culpa grave:/.../ b) Divulguen
información de los sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría
General de la República, cuya confidencialidad sea conferida por ley especial
y a la cual tengan acceso en ejercicio de sus funciones, o se prevalezcan de
dicha información o de su cargo para fines ajenos a sus deberes".
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