El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) promueve el desarrollo responsable y regulado del cáñamo y el cannabis como alternativas productivas sostenibles.
Estas actividades impulsan la innovación, el empleo rural y la diversificación agrícola, bajo estrictos controles técnicos, sanitarios y normativos, con acompañamiento a productores y fomento de buenas prácticas.
Correo para consultas, atención y recepción de solicitudes: canamo.cannabis@mag.go.cr
- Formularios Cáñamo y Cannabis
- Documentos Cáñamo y Cannabis
Autorizaciones
- Cáñamo (MAG): cubre todo el ciclo, desde la adquisición de semillas o material de propagación hasta la entrega del material vegetal. Incluye siembra, desarrollo, cosecha, importación, transporte y comercialización como materia prima.
- Derivados de cáñamo (Ministerio de Salud): abarca desde la recepción de la cosecha hasta la producción y entrega de derivados no psicoactivos para fines industriales, científicos o alimentarios, tanto para mercado nacional como exportación.
Licencias
- Importación/exportación de derivados psicoactivos (Salud): permite importar, transportar y almacenar derivados psicoactivos para fabricar productos terminados (principalmente medicamentos) con fines comerciales o de investigación.
- Fabricación de derivados psicoactivos (Salud): desde la recepción del cannabis psicoactivo hasta la producción y entrega de derivados para elaborar productos médicos o terapéuticos, incluyendo investigación y exportación.
- Cultivo de cannabis psicoactivo: cubre todo el proceso productivo, desde la adquisición de material de propagación hasta la entrega del material vegetal, incluyendo siembra, cosecha, importación, transporte y comercialización como materia prima.
- Permiso de investigación científica o docencia: otorgado a universidades, centros de investigación o empresas con fines científicos; el permiso biomédico aplica únicamente para cannabis de uso medicinal.
Los requisitos para solicitar autorización del cultivo de cáñamo industrial, así como para solicitar la licencia para producción de cannabis medicinal o terapéutico, los puede encontrar en el decreto ejecutivo N° 44585-MP-MAG-S en los artículos 8 y 9. En el caso de la licencia para la producción de cannabis medicinal y uso terapéutico decreto ejecutivo N° 43724-MP-S-MAG, en los artículos 8, 9, 10, 11 y 13, reglamentos a la Ley N° 10113, Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del Cáñamo para uso alimentario e industrial del 02 de marzo del 20220.
Ambos procedimientos los puede tramitar en la oficina de Cáñamo y Cannabis del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Edificio Central, en Sabana Sur, San José, o por medio digital al correo: canamo.canabis@mag.go.cr, (este requiere firma digital), también puede entregar los formularios y requisitos en las Agencias de Extensión Agropecuaria del País.
Los costos para solicitar una autorización de producción para el cáñamo industrial no psicoactivo inferior al 1% de THC, no tiene ningún costo. La licencia para producir cannabis medicinal o terapéutico, psicoactivo y mayor al 1% de THC tiene diferentes costos:
Licenciamiento por 6 años:
₡3.755.769,12, pagaderos de forma anual por un monto de ₡625.961,52.
Licenciamiento por 6 años para pequeñas empresas definidas así por el Ministerio de Economía y Comercio, y para organizaciones de pequeños productores agropecuarios, definidos así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería:
₡938.942,275, pagaderos de forma anual por un monto de ₡156.490.25
La solicitud de autorización o licencia puede ser tramitada por una sociedad jurídica, una PYMES, o bien puede ser tramitada por una persona física.
Actualmente no existe un proveedor nacional sea una empresa, organización o persona que distribuya la semilla de forma comercial, la misma debe de importarse al país, para ello requiere el cumplimiento de la normativa en materia de semillas y en materia fitosanitaria establecidas en los reglamentos de cáñamo industrial y cannabis medicinal o terapéutico.
